# Ley General De Salud - Artículo 157 bis 11

Clave: LGS
Artículo: 157-bis 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 157 bis 11
.- Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en
esta Ley
y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.
Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 157-bis 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
