# Ley General De Salud - Artículo 157 bis 4

Clave: LGS
Artículo: 157-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 157 bis 4
.- Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:
Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y
Las demás que le señalen
esta Ley
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 157-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
