# Ley General De Salud - Artículo 159 bis

Clave: LGS
Artículo: 159-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 159 bis
.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
Diabetes Tipo 1;
Diabetes Tipo 2, y
Diabetes Gestacional.
III
a Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 159-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
