# Ley General De Salud - Artículo 159

Clave: LGS
Artículo: 159
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 159
.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
Párrafo reformado DOF
La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
Fracción reformada DOF
La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
La realización de estudios epidemiológicos, y
La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
Fracción recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 159.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
