# Ley General De Salud - Artículo 161

Clave: LGS
Artículo: 161
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 161
.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 161.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
