# Ley General De Salud - Artículo 162

Clave: LGS
Artículo: 162
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 162
.- Para los efectos de
esta Ley
, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 162.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
