# Ley General De Salud - Artículo 163

Clave: LGS
Artículo: 163
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 163
. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
La adopción de medidas para prevenir accidentes;
El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
Fracción reformada DOF
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 163.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
