# Ley General De Salud - Artículo 166 bis 14

Clave: LGS
Artículo: 166-bis 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 166 bis 14
. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 166-bis 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
