# Ley General De Salud - Artículo 166 bis 15

Clave: LGS
Artículo: 166-bis 15
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 166 bis 15
. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:
Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;
Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;
Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;
Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;
Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;
Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala
esta ley
;
Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;
Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal; y
Las demás que le señalen ésta y otras leyes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 166-bis 15.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
