# Ley General De Salud - Artículo 166 bis 3

Clave: LGS
Artículo: 166-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 166 bis 3
. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
Recibir atención médica integral;
Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y
Los demás que las leyes señalen.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 166-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
