# Ley General De Salud - Artículo 166 bis 6

Clave: LGS
Artículo: 166-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 166 bis 6
. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.
En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 166-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
