# Ley General De Salud - Artículo 166

Clave: LGS
Artículo: 166
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 166
.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 166.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
