# Ley General De Salud - Artículo 168

Clave: LGS
Artículo: 168
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 168
.- Son actividades básicas de Asistencia Social:
La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
Fracción reformada DOF
La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
Fracción reformada DOF
La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
Fracción reformada DOF
La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
La prestación de servicios funerarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 168.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
