# Ley General De Salud - Artículo 169

Clave: LGS
Artículo: 169
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 169
.- Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la
, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo
172
de
esta Ley
, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 169.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
