# Ley General De Salud - Artículo 17 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 17-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17 bis 1
.- El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo
17 bis
tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:
Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
II
os ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 17-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
