# Ley General De Salud - Artículo 172

Clave: LGS
Artículo: 172
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 172
.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 172.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
