# Ley General De Salud - Artículo 173

Clave: LGS
Artículo: 173
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 173
. Para los efectos de
esta Ley
, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 173.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
