# Ley General De Salud - Artículo 177

Clave: LGS
Artículo: 177
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 177
. La
a través del organismo a que alude el Artículo
172
de
esta Ley
, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 177.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
