# Ley General De Salud - Artículo 180

Clave: LGS
Artículo: 180
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 180
. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 180.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
