# Ley General De Salud - Artículo 182

Clave: LGS
Artículo: 182
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 182
.- En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 182.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
