# Ley General De Salud - Artículo 183

Clave: LGS
Artículo: 183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183
.- En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
