# Ley General De Salud - Artículo 185 bis

Clave: LGS
Artículo: 185-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 185 bis
.- Para efectos de
esta Ley
, se entenderá por uso nocivo del alcohol:
El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;
El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;
El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;
El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;
El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y
Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 185-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
