# Ley General De Salud - Artículo 187

Clave: LGS
Artículo: 187
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 187
.- En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 187.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
