# Ley General De Salud - Artículo 19

Clave: LGS
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 19
.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, que queden comprendidos en los acuerdos y convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior.
Párrafo reformado DOF
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo o convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos será definida en el instrumento legal al que refiere este artículo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
