# Ley General De Salud - Artículo 193 bis

Clave: LGS
Artículo: 193-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 193 bis
.- Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo
478
de
esta Ley
, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.
Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 193-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
