# Ley General De Salud - Artículo 193

Clave: LGS
Artículo: 193
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 193
.- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de
esta Ley
, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 193.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
