# Ley General De Salud - Artículo 194 bis

Clave: LGS
Artículo: 194-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 194 bis
.- Para los efectos de
esta ley
se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.
Artículo adicionado DOF
. R eformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 194-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
