# Ley General De Salud - Artículo 197

Clave: LGS
Artículo: 197
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 197
.- Para los efectos de
esta Ley
, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo
194
de
esta Ley
.
La Secretaría ejercerá las facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por la
Ley Federal de Sanidad Animal
.
Párrafo adicionado DOF
. R eformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 197.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
