# Ley General De Salud - Artículo 198

Clave: LGS
Artículo: 198
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 198
.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
Párrafo reformado DOF
El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;
La aplicación de plaguicidas;
La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y
Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
Fracción reformada DOF
Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
Fracción adicionada DOF
VI
a solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo
194
de
esta ley
y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 198.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
