# Ley General De Salud - Artículo 199

Clave: LGS
Artículo: 199
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 199
.- Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 199.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
