# Ley General De Salud - Artículo 200 bis

Clave: LGS
Artículo: 200-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 200 bis
.- Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior clasificará a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publicará en el Diario Oficial de la Federación .
El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contendrá los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF
Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
Clave de la actividad del establecimiento, y
Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.
Artículo adicionado DOF
. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 200-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
