# Ley General De Salud - Artículo 202

Clave: LGS
Artículo: 202
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 202
.- Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos, la fabricación de nuevas líneas de productos o, en su caso, la suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 202.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
