# Ley General De Salud - Artículo 203

Clave: LGS
Artículo: 203
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 203
.- El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en
esta ley
y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la
, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 203.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
