# Ley General De Salud - Artículo 206

Clave: LGS
Artículo: 206
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 206
.- Se considera adulterado un producto cuando:
Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o
Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 206.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
