# Ley General De Salud - Artículo 207

Clave: LGS
Artículo: 207
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 207
.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 207.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
