# Ley General De Salud - Artículo 208

Clave: LGS
Artículo: 208
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 208
.- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;
Lo conviertan en nocivo para la salud, o
Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 208.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
