# Ley General De Salud - Artículo 210

Clave: LGS
Artículo: 210
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 210
. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
La
considerará los tratados y convenciones internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte e incluyan materia de etiquetado y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,
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,
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 210.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
