# Ley General De Salud - Artículo 214

Clave: LGS
Artículo: 214
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 214
.- La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 214.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
