# Ley General De Salud - Artículo 217

Clave: LGS
Artículo: 217
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 217
.- Para los efectos de
esta Ley
, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 217.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
