# Ley General De Salud - Artículo 218

Clave: LGS
Artículo: 218
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 218
.- Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 218.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
