# Ley General De Salud - Artículo 220

Clave: LGS
Artículo: 220
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 220
.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 220.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
