# Ley General De Salud - Artículo 224 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 224-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 224 bis 1
.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 224-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
