# Ley General De Salud - Artículo 224 bis

Clave: LGS
Artículo: 224-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 224 bis
.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de
5
personas por cada 10,000 habitantes.
Artículo adicionado DOF
. R eformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 224-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
