# Ley General De Salud - Artículo 226 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 226-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 226 bis 1
.- La Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables.
Así mismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en
esta Ley
y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo
79
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 226-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
