# Ley General De Salud - Artículo 228

Clave: LGS
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228
.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
