# Ley General De Salud - Artículo 229

Clave: LGS
Artículo: 229
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 229
.- Para los efectos de
esta Ley
, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
Vacunas virales de uso oral o parenteral;
Sueros y antitoxinas de origen animal;
Hemoderivados;
Fracción reformada DOF
Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
Antibióticos;
Hormonas macromoleculares y enzimas, y
Las demás que determine la Secretaría de Salud.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 229.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
