# Ley General De Salud - Artículo 230

Clave: LGS
Artículo: 230
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 230
.- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.
Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 230.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
