# Ley General De Salud - Artículo 240

Clave: LGS
Artículo: 240
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 240
.- Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala
esta Ley
y sus reglamentos y con los requisitos que determine la
:
Párrafo reformado DOF
Los médicos cirujanos;
Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y
Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
III
os pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 240.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
