# Ley General De Salud - Artículo 241

Clave: LGS
Artículo: 241
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 241
.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo
240
de
esta ley
, para tratamientos no mayores de treinta días, y
La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 241.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
