# Ley General De Salud - Artículo 242

Clave: LGS
Artículo: 242
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 242
.- Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.
Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.
Párrafo reformado DOF
Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo
240
de
esta ley
y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 242.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
